Chile. Ministerio de Agricultura2022-06-132022-06-13https://hdl.handle.net/20.500.12978/24998Material históricoConsiderando que en su mayor parte, los terrenos comprendidos en la precordillera y cordillera andina de la provincia de Santiago están formados por quebradas y áreas de gran atracción turística, no susceptibles de aprovechamiento agrícola o ganadero y muy expuestos a la erosión. Por lo demás es necesario proteger la flora y fauna del área señalada, preservar la belleza del paisaje y evitar la destrucción de los suelos. Por lo cual, para tales efectos el Decreto no. 82 define la prohibición de la corta de árboles y arbustos en dicho sector.PDFapplication/pdfAtribución 3.0 Chilehttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/Legislación forestalBosque nativoForestaciónExplotación forestalBosque esclerófiloSector forestalDecreto N°82 : prohibe la corta de árboles y arbustos en la zona de precordillera y cordillera andina que señala.Ley o norma